Régimen económico de parejas de hecho

RÉGIMEN ECONÓMICO DE PAREJAS DE HECHO

Las parejas de hecho son una realidad cada vez más presente en nuestra sociedad, y como tal, han ido adquiriendo reconocimiento y regulación a nivel legal. Sin embargo, todavía existen muchas dudas en lo que respecta al régimen económico al que quedan sometidas estas parejas.

En este artículo vamos a abordar las principales cuestiones en relación al régimen económico de parejas de hecho en España.

¿Qué es una pareja de hecho?

Antes de adentrarnos en la normativa sobre el régimen económico de las parejas de hecho, es necesario precisar qué se entiende por pareja de hecho.

De forma general, podemos definir la pareja de hecho como la unión estable y duradera entre dos personas que conviven de forma análoga a la conyugal, y que han formalizado su relación ante la administración competente de su comunidad autónoma.

  Inscripción de parejas de hecho

Régimen económico de parejas de hecho

A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no se rigen por un régimen económico matrimonial legalmente establecido, sino que son libres de pactar el régimen económico que deseen para su relación.

En caso de que no se haya pactado nada al respecto, se aplicará supletoriamente el régimen económico de la sociedad de gananciales, tal y como recoge el Código Civil en su artículo 1.438.

Esto significa que, salvo pacto en contrario entre las partes, se considerarán bienes comunes de la pareja de hecho aquellos que adquieran conjuntamente durante la vigencia de la relación.

No obstante, es importante tener en cuenta que algunas comunidades autónomas han regulado específicamente el régimen económico de las parejas de hecho, estableciendo sus propias regulaciones. Por tanto, es conveniente revisar la normativa aplicable en cada caso particular.

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¿Qué ocurre en caso de ruptura de la pareja de hecho?

La ruptura de la pareja de hecho puede generar controversias en relación a la liquidación y reparto de los bienes comunes adquiridos durante la relación.

En este sentido, es importante recordar que la regulación del régimen económico de parejas de hecho es menos restrictiva que la que se aplica para el régimen matrimonial. Por tanto, se hace necesario un pacto expreso y claro entre las partes sobre cómo se va a proceder a la liquidación y reparto de los bienes en caso de ruptura.

Si no existe pacto previo y no se puede alcanzar un acuerdo posteriormente, se deberá recurrir a los tribunales para que determinen la forma y cuantía de la liquidación.

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Conclusion

Como hemos visto, aunque el régimen económico aplicable a las parejas de hecho no está reglamentado de forma específica en todo el territorio nacional, las parejas de hecho sí tienen la capacidad de pactar su propio régimen económico de manera libre y voluntaria.

Sin embargo, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado para poder establecer un régimen económico adecuado a las necesidades y voluntad de cada pareja. De esta forma, se podrán minimizar las posibles controversias y desacuerdos en caso de ruptura de la relación.




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