Extinción de parejas de hecho
Extinción de parejas de hecho: Todo lo que necesitas saber
En la actualidad, cada vez son más comunes las relaciones de pareja que no se formalizan mediante matrimonio, y se establecen a través de acuerdos comunes entre las partes. A estas relaciones se les conoce como parejas de hecho y, aunque no exista una regulación estatal, muchas comunidades autónomas en España han desarrollado leyes específicas para ellas.
Pero, ¿qué ocurre cuando estas parejas deciden poner fin a su relación? En el presente artículo, abordaremos las principales cuestiones que surgen en la extinción de parejas de hecho en España.
¿Qué es una pareja de hecho?
Se considera pareja de hecho a aquella unión afectiva de carácter estable y duradero entre dos personas que conviven en una relación similar a la conyugal, con independencia del sexo, la orientación sexual o el sexo de cada una de las personas que forman la pareja. Para que se considere una pareja de hecho, es necesario que se den ciertas condiciones que varían según la comunidad autónoma donde se establezca la relación.
¿Cómo se extingue una pareja de hecho?
La extinción de una pareja de hecho puede producirse por varias causas, entre ellas, la decisión de una de las partes de poner fin a la relación, el fallecimiento de uno de los miembros o el matrimonio de cualquiera de ellos. Si se produce alguna de estas causas, deberá procederse a la extinción de la pareja.
¿Qué medidas deben tomar las partes para la extinción de la pareja de hecho?
A diferencia del matrimonio, la extinción de una pareja de hecho no requiere de una sentencia judicial. Las partes pueden acordar de mutuo acuerdo las medidas a tomar para la extinción de la pareja. Es importante que el acuerdo sea por escrito y que esté firmado por ambas partes.
En el acuerdo podrán regularse medidas relativas a la vivienda común, la extinción de cuentas bancarias compartidas, la liquidación de bienes, la pensión de alimentos -en caso de haber hijos en común-, entre otras.
¿Y si las partes no llegan a un acuerdo?
Si las partes no llegan a un acuerdo, deberán acudir a un procedimiento judicial para regular la extinción de la pareja de hecho. En este caso, será un juez quien resolverá sobre las medidas a adoptar, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
¿Qué ocurre con la vivienda habitual en caso de extinción de la pareja de hecho?
En caso de que la vivienda sea propiedad de uno de los miembros de la pareja de hecho, el otro miembro que hubiera convivido en ella tendría derecho a permanecer en la misma durante un periodo determinado de tiempo, que suele oscilar entre seis meses y un año dependiendo de la comunidad autónoma. Si la vivienda fuera alquilada, también se tomarán medidas para garantizar el derecho a la vivienda del miembro que se queda sin ella.
En caso de que la vivienda pertenezca a ambos miembros, lo ideal es que se acuerde su venta o que uno de los miembros adquiera la parte correspondiente al otro.
¿Y en caso de haber hijos en común?
Si la pareja de hecho tiene hijos en común, la extinción de la pareja deberá regularse las medidas relacionadas con la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, y/o la patria potestad.
Cada caso será diferente y las medidas a tomar dependerán de las circunstancias concretas de cada pareja y de cada familia.
En conclusión, la extinción de una pareja de hecho en España no requiere de una sentencia judicial pero sí de un acuerdo por escrito, donde se establezcan las medidas relativas a la vivienda, los bienes y los hijos en común. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes podrán acudir a un procedimiento judicial. Es importante que cada pareja se informe de las leyes de su comunidad autónoma y elabore un acuerdo personalizado a sus necesidades y circunstancias. La asistencia legal especializada es fundamental para garantizar que todas las medidas se tomen de acuerdo a la normativa vigente.